Anunció que evaluará cada proceso de selección antes de aplicar pruebas. Lo leímos completo.
«evaluará en cada uno de los procesos de selección que adelanta, las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y publicidad, previo a la aplicación de pruebas, en aras de los derechos de los participantes residentes en lugares de la tragedia y su afectación»Sixta Zúñiga Lindao · Comisionada presidente
La misma distinción que en el decreto separa lo que ordena de lo que apenas autoriza.
El numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1384 le exige a la CNSC un acto administrativo motivado para aplazar, suspender o continuar cada proceso. Hasta que se publique, el efecto sobre el concurso docente no está definido en ninguna norma.
Comunicado de la CNSC — Bogotá, jueves 10 de septiembre de 2026, firmado por Sixta Zúñiga Lindao, Comisionada presidente: de ahí salen el titular y las citas, copiados del texto publicado. · Decreto Legislativo 1384 de 2026, artículo 7, numeral 2.
Un comunicado de prensa no crea ni modifica situaciones jurídicas: lo que acá se lee es lo que la CNSC anunció que hará, no lo que ya decidió.